Artículo 9. Análisis de la demanda y grado de satisfacción ciudadana.
Artículo 9 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de conocer la opinión de los ciudadanos y mejorar la calidad de los servicios, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará estudios de análisis de demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios con respecto a sus servicios, utilizando para ello técnicas de investigación, cualitativas y cuantitativas.
2. Los estudios de análisis de demanda tendrán por objeto la detección de las necesidades y expectativas de los ciudadanos acerca de los aspectos esenciales del servicio, en especial sus requisitos, formas y medios para acceder a él y los tiempos de respuesta. La periodicidad de estos estudios se determinará, en su caso, en la correspondiente Carta de Servicios.
3. Los trabajos de evaluación de la satisfacción de los ciudadanos tendrán por objeto la medición de la percepción que tienen éstos sobre la organización y los servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma. Las mediciones de la percepción se realizarán de forma sistemática y permanente.