Artículo 9. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
Artículo 9 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. Todos tienen derecho a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, así como de las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado. Se considera que el prestador está identificado cuando dispone de un sitio web en el que hace constar: el nombre del prestador del servicio, su dirección geográfica de establecimiento, el correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida con el prestador y el órgano regulador o supervisor competente.
2. Todos tienen derecho a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente que en ningún caso podrá ser inferior a tres días.
3. Todos tienen derecho a que la comunicación comercial esté claramente diferenciada del resto de los contenidos audiovisuales, en los términos establecidos por la normativa vigente.