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Ley Vigente

Artículo 9. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.

Artículo 9 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Texto consolidado

1. Todos tienen derecho a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, así como de las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado. Se considera que el prestador está identificado cuando dispone de un sitio web en el que hace constar: el nombre del prestador del servicio, su dirección geográfica de establecimiento, el correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida con el prestador y el órgano regulador o supervisor competente.

2. Todos tienen derecho a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente que en ningún caso podrá ser inferior a tres días.

3. Todos tienen derecho a que la comunicación comercial esté claramente diferenciada del resto de los contenidos audiovisuales, en los términos establecidos por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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