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Ley Vigente

Artículo 10. Derecho a participar en el control de los contenidos audiovisuales.

Artículo 10 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Texto consolidado

1. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la consejería competente en materia audiovisual el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales a la ordenación vigente. Para el cumplimiento de esta finalidad se creará el servicio de defensa de la audiencia en el seno de la mencionada consejería que se encargará de gestionarlo.

2. Asimismo, la consejería competente en materia audiovisual podrá adoptar las medidas necesarias para corregir los efectos perniciosos que puedan derivarse del incumplimiento de la normativa vigente que ha de regir la emisión de los contenidos audiovisuales y podrá ejercer la potestad sancionadora en materia de infracciones de los contenidos audiovisuales y de publicidad, en los términos que establece el título V de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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