Artículo 11. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
Artículo 11 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual serán titulares de los derechos que les reconoce la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y los que dispone esta ley.