Artículo 8. Derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 8 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. Se reconoce el acceso universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las disponibilidades tecnológicas, a las personas con discapacidad visual o auditiva.
2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y de cobertura autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente con un mínimo de tres horas a la semana de interpretación con lengua de signos. Las televisiones de cobertura insular y local intentarán el cumplimiento de dichos parámetros.
3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y de cobertura autonómica, cuente al menos con 3 horas audiodescritas a la semana. Las televisiones de cobertura insular y local intentarán el cumplimiento de dichos parámetros.