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Ley Vigente

Artículo 9. Funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia.

Artículo 9 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento sobre las políticas bibliotecarias de Galicia.

b) Proponer al órgano de dirección y coordinación del Sistema Gallego de Bibliotecas la adopción de medidas para el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Informar sobre la integración de las redes de bibliotecas en el Sistema Gallego de Bibliotecas.

d) Potenciar y fomentar la cooperación y la participación en el Sistema Gallego de Bibliotecas.

e) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley y de disposiciones reglamentarias referidas a las bibliotecas, así como sobre el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

f) Promover y articular la colaboración y coordinación en la política bibliotecaria de las diferentes instituciones con competencias en materia de bibliotecas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

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