Artículo 10. La Biblioteca de Galicia.
Artículo 10 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.
Texto consolidado
1. La Biblioteca de Galicia es la biblioteca central del Sistema Gallego de Bibliotecas, órgano administrativo adscrito a la consejería competente en materia de bibliotecas, a través del centro directivo competente en esta materia, y tendrá su sede en Santiago de Compostela.
2. Sus funciones son:
a) Recuperar, recoger, conservar, enriquecer y difundir el patrimonio bibliográfico de Galicia, la producción bibliográfica gallega y la relacionada con el ámbito lingüístico y temático gallego.
b) Coordinar, recibir y gestionar, como centro depositario, el depósito legal y velar por el cumplimiento de la normativa de depósito legal.
c) Gestionar una colección de fondos de soporte al préstamo interbibliotecario.
d) Favorecer la investigación científica y bibliográfica de carácter universal.
e) Formar y dar a conocer una colección de publicaciones de interés por su relación con Galicia. Con este objetivo reunirá, conservará y difundirá la producción realizada fuera de Galicia referente a esta o de especial interés para Galicia.
f) Reunir, conservar y difundir las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas.
g) Coordinar, alentar y elaborar pautas y directrices para el tratamiento, la restauración y la digitalización del patrimonio bibliográfico gallego y para la creación de repositorios de libre acceso a la información, buscando unificar o interrelacionar procedimientos de trabajo con los archivos y museos de Galicia.
h) Elaborar, mantener y difundir la bibliografía corriente y retrospectiva de Galicia y el Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico gallego.
i) Gestionar y facilitar el acceso a las obras duplicadas y procedentes de expurgo de las bibliotecas que integran el Sistema Gallego de Bibliotecas, según los acuerdos y la normativa establecidos a tal efecto.
j) Constituir la biblioteca digital gallega y actuar como centro de referencia en materia de digitalización del material cultural. A tal efecto, creará y gestionará un registro de obras digitalizadas en Galicia y un repositorio de obligada actualización para todas las entidades y centros que acometan procesos de digitalización en colaboración con la Xunta de Galicia. Elaborará asimismo las directrices o normativas apropiadas sobre digitalización y procedimientos técnicos relacionados para su utilización en las bibliotecas gallegas, y se establecerá además como centro de agregación y acceso a proyectos nacionales y supranacionales relacionados con la digitalización y la creación de repositorios de acceso a los fondos electrónicos resultantes.
k) Constituirse en centro de conexión de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia con el ámbito bibliotecario internacional, tanto para la introducción y el desarrollo en Galicia de iniciativas y proyectos supranacionales como para la difusión en el exterior del patrimonio bibliográfico y de las iniciativas que se generen en el ámbito bibliotecario gallego.
l) Crear y mantener un repositorio de patrimonio digital gallego.
m) Adoptar y adaptar para el sistema bibliotecario las normas bibliográficas internacionales y otros estándares de gestión de la información, y elaborar, en colaboración con otras bibliotecas del sistema, el catálogo de autoridades.
3. La Biblioteca de Galicia utilizará los medios tecnológicos necesarios para facilitar la accesibilidad en línea de sus recursos, conforme a las recomendaciones y los criterios normalizados que se establezcan a nivel comunitario y estatal.
4. La Biblioteca de Galicia tendrá preferencia en el reasentamiento de bibliotecas y en el depósito de fondos bibliográficos de interés gallego procedentes de otras bibliotecas, públicas o privadas, o de personas físicas o jurídicas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5. La Biblioteca de Galicia mantendrá relaciones de colaboración y coordinación con otros centros u organismos que dispongan de fondos bibliográficos de su interés o que tengan objetivos comunes con ella y con entidades con las que comparte objetivos de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico gallego, a fin de colaborar y compartir proyectos y recursos.
6. La Biblioteca de Galicia podrá configurar redes dependientes de ella, tanto para la prestación como para el asentamiento de recursos en otros puntos de Galicia.