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Ley Vigente

Artículo 11. Definición.

Artículo 11 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

1. La Red de Bibliotecas Públicas de Galicia es el conjunto organizado de bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos de Galicia para el desarrollo y la planificación de la oferta bibliotecaria pública.

2. Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia:

a) Las bibliotecas de titularidad pública, estatal o autonómica, situadas dentro del territorio de Galicia.

b) Las bibliotecas de titularidad pública local dependientes de ayuntamientos o entidades públicas locales gallegas que soliciten su integración e que cumplan los requisitos técnicos necesarios.

c) Las bibliotecas de titularidad privada abiertas al público que sean integradas en la red, previa solicitud de la persona titular, mediante orden de la consejería competente en materia de bibliotecas que será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».

3. La Red de Bibliotecas Públicas de Galicia podrá dividirse en subredes, agrupadas por su ámbito territorial, funcional o temático con el objeto de crear sinergias y canales de coordinación de su oferta bibliotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

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