Artículo 8. Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia.
Artículo 8 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.
Texto consolidado
1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de bibliotecas, es el órgano colegiado consultivo de la Administración autonómica en las materias relacionadas con el Sistema Gallego de Bibliotecas y para la articulación de la cooperación entre las distintas administraciones con competencias en esta materia.
2. La composición y organización del consejo serán determinadas reglamentariamente, se reunirá como mínimo una vez al año y se garantizará en todo caso la participación de las administraciones competentes y de las principales instituciones relevantes del Sistema Gallego de Bibliotecas. En su composición se procurará el respeto al reparto equilibrado de los géneros.