Artículo 9. Contratos para fines de investigación y convenios para la participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos.
Artículo 9 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. · BOE-A-2007-14405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá formalizar contratos con arreglo a la normativa vigente para fines de investigación científica y técnica, de acuerdo con las directrices de planificación de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.
2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá celebrar convenios para el desarrollo de sus fines con otras administraciones, organismos o entidades, en los que se contemple la participación y el intercambio de personal en programas científicos o formativos.