Artículo 10. Control de eficacia.
Artículo 10 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. · BOE-A-2007-14405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se someterá al control de eficacia en los términos previstos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa que le sea de aplicación.
Más artículos de Ley 5/2007
- ← Artículo 9. Contratos para fines de investigación y convenios para la participación e intercambios de personal en pro…
- → Artículo 11. Órganos de gobierno y dirección.
- Ver la norma completa: Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.