Artículo 8. Régimen jurídico del personal.
Artículo 8 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. · BOE-A-2007-14405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
1. El personal de la entidad se regirá por el ordenamiento jurídico laboral y para su selección se tendrán en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Para la selección del personal directivo se tendrán en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad.
Más artículos de Ley 5/2007
- ← Artículo 7. Régimen patrimonial y recursos económicos de la entidad.
- → Artículo 9. Contratos para fines de investigación y convenios para la participación e intercambios de personal en pro…
- Ver la norma completa: Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.