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Ley Vigente

Artículo 7. Régimen patrimonial y recursos económicos de la entidad.

Artículo 7 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. · BOE-A-2007-14405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

Texto consolidado

1. El patrimonio de la entidad estará integrado por todos los bienes y derechos que se le adscriban, así como por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

2. El régimen jurídico patrimonial del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se sujetará a lo establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su normativa de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El producto de las operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones o entidades públicas.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.

e) Las aportaciones y donaciones realizadas por instituciones públicas o privadas y por particulares a favor de la entidad.

f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente o que le pueda ser atribuido por cualquier título jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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