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Ley Vigente

Artículo 9. Investigación y documentación.

Artículo 9 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-14844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

1. Con el objeto de aumentar en nuestra Comunidad Autónoma los conocimientos sobre el fenómeno de las drogodependencias y de otros trastornos adictivos, la Consejería de Sanidad promoverá la realización de estudios y la ejecución de proyectos de investigación en relación con esta materia.

2. La Consejería de Sanidad promoverá asimismo:

a) Encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, sanitarios, económicos y sociales para conocer los riesgos, la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias en la Comunidad.

b) Líneas de investigación, básica y aplicada, en el ámbito de las drogodependencias y la formación relacionada con la problemática social, sanitaria y económica sobre el fenómeno.

c) Centros y servicios de documentación sobre dependencias.

3. La Comunidad de Madrid creará premios tendentes a la estimulación de las actuaciones tanto de carácter preventivo, asistencial o de integración social o de investigación en cualquiera de estos ámbitos que destaquen por su calidad, resultado e innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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