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Ley Vigente

Artículo 10. Educación para la salud.

Artículo 10 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-14844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones precisas con la finalidad de que la población, y en especial aquellos colectivos más desfavorecidos, adquieran actitudes, hábitos, información y valores alejados de los problemas de las drogas.

En el ámbito familiar se potenciarán las acciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida y superar los factores de marginación de las familias que inciden en el consumo de drogas.

Las administraciones competentes en materia educativa, sanitaria, social y juvenil, colaborarán en la promoción de la salud en el ámbito educativo a través del desarrollo de programas de salud y de prevención de drogas en todas las etapas educativas. Asimismo, colaborarán en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a alumnos y alumnas, padres y madres, personal docente y no docente de los centros, con el fin de realizar la prevención en las drogodependencias y otros trastornos adictivos, actuando de forma coordinada para dicha finalidad.

2. Las Administraciones Públicas potenciarán una política global de alternativas al consumo de drogas y al desarrollo de otras conductas potencialmente adictivas, actuando en los ámbitos cultural, deportivo y social. A tal efecto, se impulsarán servicios socioculturales, actividades de ocio y tiempo libre y se promocionará el deporte.

Asimismo, se introducirá en el currículo formativo escolar el aprendizaje en la elección de formas de ocio y diversión saludables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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