Artículo 9. Federaciones y confederaciones de Casas y Centros de Aragón.
Artículo 9 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
1. A efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, las Casas y Centros de Aragón podrán constituirse en federaciones y confederaciones.
2. Las federaciones y confederaciones, para ser beneficiarias de prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de estar previamente reconocidas.
3. El reconocimiento de federaciones se efectuará con los mismos requisitos y procedimiento que el reconocimiento de las Casas y Centros de Aragón.
4. Todas las Casas y Centros de Aragón que integren una federación deberán estar reconocidas e inscritas previamente en el Registro de Casas y Centros de Aragón.
5. Las confederaciones que puedan constituirse entre federaciones reconocidas e inscritas podrán ser objeto de reconocimiento con los mismos requisitos y procedimiento que el establecido para las Casas y Centros de Aragón.