El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Federaciones y confederaciones de Casas y Centros de Aragón.

Artículo 9 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Texto consolidado

1. A efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, las Casas y Centros de Aragón podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

2. Las federaciones y confederaciones, para ser beneficiarias de prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de estar previamente reconocidas.

3. El reconocimiento de federaciones se efectuará con los mismos requisitos y procedimiento que el reconocimiento de las Casas y Centros de Aragón.

4. Todas las Casas y Centros de Aragón que integren una federación deberán estar reconocidas e inscritas previamente en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

5. Las confederaciones que puedan constituirse entre federaciones reconocidas e inscritas podrán ser objeto de reconocimiento con los mismos requisitos y procedimiento que el establecido para las Casas y Centros de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Más artículos de Ley 5/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.