Artículo 10. Registro de Casas y Centros de Aragón.
Artículo 10 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
En el Registro de Casas y Centros de Aragón, que tendrá carácter públíco, serán inscritas de oficio las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones que hayan sido reconocidos por acuerdo del Gobierno de Aragón. Asimismo, se inscribirán a instancia de parte todas las circunstancias relacionadas con las citadas entidades que reglamentariamente se determinen y que no supongan reconocimiento o revocación de la condición de tal.