Artículo 9. Personal.
Artículo 9 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer. · BOE-A-2000-9098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-28.
Texto consolidado
El personal del Instituto estará integrado por el personal de la Administración de las Illes Balears que sea adscrito al mismo y por el personal de nuevo ingreso que se incorpore a dicho Instituto de acuerdo con la normativa vigente.