Artículo 8. Patrimonio.
Artículo 8 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer. · BOE-A-2000-9098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-28.
Texto consolidado
El régimen patrimonial estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás disposiciones que, por razón de la materia, le sean de aplicación.