Artículo 10. Fondos de financiación.
Artículo 10 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer. · BOE-A-2000-9098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-28.
Texto consolidado
El Instituto Balear de la Mujer dispone, para el ejercicio de sus funciones de los siguientes recursos económicos:
1. Los asignados con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma.
2. Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
3. Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como sus posibles rendimientos.
4. Los beneficios que, en su caso, se obtengan de la actividad propia del servicio.
5. Cualesquiera otros recursos que legalmente le puedan ser atribuidos.