Artículo 11. Presupuesto.
Artículo 11 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer. · BOE-A-2000-9098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-28.
Texto consolidado
1. El sistema presupuestario del Instituto se regulará por la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por las leyes de presupuestos generales de cada ejercicio.
2. El presupuesto del Instituto se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de forma diferenciada, como sección presupuestaria.