Artículo 9. Duración y revisiones.
Artículo 9 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica tendrá carácter cuatrienal, sin perjuicio de su revisión anual por el Pleno de la Asamblea, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología y la Comisión Interdepartamental.