Artículo 10. Financiación.
Artículo 10 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
El Plan Regional preverá sus distintos medios de financiación y, en particular, cuantificará los importes globales y desagregados por programas que la Comunidad de Madrid haya de destinar a investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años de su período de vigencia. El Plan contará con una Ley de Financiación plurianual al objeto de garantizar los objetivos del mismo.