Artículo 8. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Artículo 8 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
1. El anteproyecto de Plan Regional será elaborado por la Dirección General de Investigación, partiendo de la detección, recopilación y coordinación de las necesidades de administraciones, universidades, centros de investigación y agentes sociales, como usuarios finales de sus futuros resultados, y teniendo en cuenta las propuestas, recomendaciones y sugerencias que le hayan formulado la Asamblea de Madrid, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencia y Tecnología.
2. El proyecto será informado por el Consejo de Ciencia y Tecnología y, una vez aprobado inicialmente por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, será elevado por el Consejo de Educación y Cultura al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y remisión a la Asamblea de Madrid, requiriendo el pronunciamiento de ésta sobre el mismo, de conformidad con lo previsto por su Reglamento.