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Ley Vigente

Artículo 8. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Artículo 8 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.

Texto consolidado

1. El anteproyecto de Plan Regional será elaborado por la Dirección General de Investigación, partiendo de la detección, recopilación y coordinación de las necesidades de administraciones, universidades, centros de investigación y agentes sociales, como usuarios finales de sus futuros resultados, y teniendo en cuenta las propuestas, recomendaciones y sugerencias que le hayan formulado la Asamblea de Madrid, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencia y Tecnología.

2. El proyecto será informado por el Consejo de Ciencia y Tecnología y, una vez aprobado inicialmente por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, será elevado por el Consejo de Educación y Cultura al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y remisión a la Asamblea de Madrid, requiriendo el pronunciamiento de ésta sobre el mismo, de conformidad con lo previsto por su Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-20.

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