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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

1. Podrán solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas, que pretendan promover la contratación o difusión de mensajes en los términos previstos en el artículo 1, apartado 2, de la presente Ley.

2. También podrán solicitar licencias las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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