Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Las solicitudes de licencia se ajustarán a las determinaciones específicas que se establezcan y se deberán acompañar de la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Número de identificación fiscal del solicitante.
b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Vigencia de las licencias municipales exigibles legalmente en la actividad correspondiente, así como de las que corresponde otorgar a la administración turística.
d) Relación de personas que se proponen como agentes de publicidad dinámica, con indicación de su número de documento nacional de identidad o de pasaporte y de su dirección.
e) Liquidación de la tasa correspondiente.