Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Las licencias se concederán por tiempo determinado, nunca superior a un año, y serán renovables en las condiciones que se establezcan en las correspondientes ordenanzas.