Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de las licencias que habiliten para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ley.
2. Las ordenanzas municipales determinarán el órgano competente para su otorgamiento, así como la: reglas de procedimiento aplicables.