Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Los soportes publicitarios en papel deberán llevar obligatoriamente una leyenda que aconseje el depósito del papel en contenedores de recogida selectiva.