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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

Siempre que sea posible, y cuando no se opongan razones de interés público debidamente consignadas, se concederá a las asociaciones de municipios y provincias que ostenten la representación y defensa de los intereses de las Entidades Locales gallegas ante los correspondientes poderes públicos la oportunidad de exponer su parecer sobre las disposiciones de carácter general y anteproyectos de Ley que, en materia de régimen local, elabore la Junta de Galicia. Se hará efectivo mediante un informe razonado y en un plazo mínimo de diez días, a contar desde el siguiente a la remisión del mismo para consulta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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