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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previa aceptación de la entidad correspondiente.

2. Las competencias propias de municipios, provincias y demás entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación, en su programación y ejecución, con las demás administraciones públicas en los términos establecidos por las Leyes.

3. La Junta de Galicia podrá delegar competencias en las Entidades Locales y encomendarles la gestión ordinaria de sus servicios en los términos establecidos por la presente Ley. Para su efectividad será necesaria la aceptación expresa del Pleno de la Corporación.

La delegación no supondrá cesión de la titularidad de la competencia. Las competencias delegadas se ejercerán en los términos de la delegación, que preverá las técnicas de dirección y control y los medios para desempeñarlas, que, en todo caso, tendrán que respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad Local que asuma la delegación.

La encomienda de gestión no supondrá cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Junta de Galicia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

4. Las competencias municipales podrán ser ejercidas por las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios o consorcios locales en los supuestos y con los requisitos establecidos por la presente Ley y siempre previa delegación de la Entidad Local mediante acuerdo corporativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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