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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración Local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tales entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial, el castellano.

3. La Junta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las Entidades Locales en lengua gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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