Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-29.
Texto consolidado
1 Las ferias comerciales oficiales podrán ser promovidas y organizadas por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica reconocida, no lucrativas.
2. Son instituciones feriales, a los efectos de esta Ley, las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y cuyo fin esencial sea la organización de ferias comerciales oficiales.