Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.
Texto consolidado
1. Las entidades organizadoras de ferias oficiales constituirán un Comité organizador para cada manifestación ferial, cuyo funcionamiento será democrático y en el que estarán representadas la Administración regional, el Ayuntamiento del lugar de celebración y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación. Asimismo, podrán estar representadas cualesquiera otras entidades de implantación en el sector.
2. La celebración de cada feria oficial llevará implícita la elaboración de un presupuesto económico para su desarrollo, así como una memoria posterior, en la que se haga constar el desarrollo de la misma y el grado de consecución de los fines propuestos.
3. La Consejería competente en materia de comercio podrá suspender, previo expediente administrativo con audiencia del interesado, la celebración de cualquier certamen ferial que no se ajuste, en su realización, a lo previsto en la presente Ley.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 6.7 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.