Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.
Texto consolidado
1. Las ferias comerciales oficiales podrán tener una duración máxima de quince días.
2. Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán celebrarse en periodos superiores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.