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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Texto consolidado

1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán comunicar a la Dirección General competente en la materia cualquier modificación de los datos esenciales contenidos en la declaración responsable y que hayan sido objeto de la resolución e inscripción. Las modificaciones de datos esenciales que afecten al objeto, finalidad y entidad promotora, podrán dar lugar a la pérdida de la calificación de Feria Comercial Oficial, previa resolución de la citada Dirección General, contra la que podrá interponerse recurso ante la Consejería competente en la materia.

2. Podrán concurrir a las ferias comerciales oficiales los empresarios y las entidades públicas o privadas que realicen una actividad relacionada con el certamen.

3. La no admisión de un expositor a una feria comercial oficial deberá ser debidamente justificada por la entidad organizadora. En caso de discrepancia del solicitante resolverá la Consejería competente en materia de comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.

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