Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Uno. En relación con cada una de las estadísticas protegidas por esta Ley, la Comisión Interdepartamental de Estadística aprobará las normas reguladoras. Estas determinarán:
a) Los objetivos.
b) El ámbito territorial.
c) La periodicidad.
d) Los organismos que, con carácter ejecutor o colaborador, tienen que intervenir en la elaboración, así también como a quien corresponden las facultades para reclamar la información, cuando esta sea obligatoria.
e) Los sujetos obligados a suministrar información y la forma y los plazos en los cuales tienen que cumplir esta obligación.
f) El derecho, si procede, a obtener compensación económica por los gastos que se derivan del suministro de la información.
g) La forma y plazo de difusión del resultado estadístico.#a1-26
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..