El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

Uno. El Instituto Valenciano de Estadística dictará y publicará las normas técnicas generales sobre unidades estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificación de datos y cualesquiera otros que contribuyan a homogeneizar la actividad estadística pública en la Comunidad Valenciana.

Tales normas serán de obligado cumplimiento para la elaboración de las estadísticas que se realicen.

Dos. El Instituto Valenciano de Estadística deberá ajustar dichas normas técnicas a las de la Administración del Estado y las de la Comunidad Económica Europea.

Tres. No obstante lo previsto en el apartado tres del articulo 1, cuando las estadísticas realizadas por organismos o personas distintas de las incluidas en el ámbito de esta Ley sean subvencionadas por la Generalidad o cualquiera de sus Organismos o Empresas, se someterán a las normas técnicas establecidas para la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Más artículos de Ley 5/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.