Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
Uno. En materia estadística, corresponde al Instituto Valenciano de Estadística la representación de la Generalidad ante las demás Administraciones Públicas.
Dos. El Instituto Valenciano de Estadística podrá establecer convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas, suscritos, en su caso, con los correspondientes Organismos de estadística.