Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
La aprobación de los resultados de las actividades estadísticas realizadas en ejecución del Plan Valenciano de Estadística se hará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1253.