Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. La Administración Electoral de las elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria estará integrada por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Cantabria, las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales.