Artículo 8 bis.
Artículo 8 bis de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
De acuerdo con el Reglamento del Parlamento, el Pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad, a propuesta de la Comisión del Estatuto de los Diputados y Diputadas, que deberá ser motivada y basarse en los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley. Si se declarare la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, en el plazo establecido en el Reglamento, se entenderá que el Diputado o Diputada renuncia al escaño.