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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

1. La Junta Electoral de Cantabria es un órgano permanente y estará compuesta por:

a) Tres Vocales, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, designados, mediante insaculación, por el propio Tribunal.

b) Dos Vocales, Catedráticos o Profesores titulados de Derecho o Juristas de reconocido prestigio residentes en Cantabria, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales con representación en la Asamblea Regional de Cantabria.

2. La designación de los Vocales se realizará dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea Regional. Cuando la propuesta de las personas previstas en el apartado 1. b), no tengan lugar a dicho plazo, la Mesa de la Asamblea Regional procederá a su designación oída la Junta de Portavoces, teniendo en cuenta la representación existente en el Parlamento.

3. Los Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria y continuará su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura. La referida toma de posesión tendrá lugar pasado el plazo de cien días, contados a partir de la fecha de las elecciones.

4. El Secretario de la Junta Electoral de Cantabria es el Letrado Secretario general de la Asamblea Regional, que participa en sus deliberaciones, con voz y sin voto, y se encarga de la custodia de la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

5. Asimismo, participará en las reuniones de la Junta Electoral de Cantabria, con voz pero sin voto, el Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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