Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo de Comunidades Originarias como órgano de carácter deliberante, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.
2. El Consejo ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a instancias del Consejo de Gobierno.