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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo de Comunidades Originarias como órgano de carácter deliberante, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.

2. El Consejo ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a instancias del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-20.

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