Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley se hará mediante normas emanadas de la Consejería correspondiente y previa audiencia del Consejo de Comunidades Originarias