Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades fomentará a través de las Comunidades Originarias y con la colaboración, en su caso, de Instituciones especializadas:
a) La organización de todos aquellos servicios que faciliten el reconocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones castellano-manchegas.
b) La realización de estudios encaminados al reconocimiento de la situación de los emigrantes castellano-manchegos, comprendidos en el ámbito de las Comunidades originarias.
c) La adopción de medidas que conduzcan al efectivo mejoramiento de las condiciones socioculturales, en su sentido más amplio, de los castellano-manchegos, radicados fuera de su Comunidad originaria.