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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades fomentará a través de las Comunidades Originarias y con la colaboración, en su caso, de Instituciones especializadas:

a) La organización de todos aquellos servicios que faciliten el reconocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones castellano-manchegas.

b) La realización de estudios encaminados al reconocimiento de la situación de los emigrantes castellano-manchegos, comprendidos en el ámbito de las Comunidades originarias.

c) La adopción de medidas que conduzcan al efectivo mejoramiento de las condiciones socioculturales, en su sentido más amplio, de los castellano-manchegos, radicados fuera de su Comunidad originaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-20.

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