Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
El reconocimiento en el orden cultural implica colaborar con la Junta de Comunidades en el impulso, promoción y difusión de toda clase de actividades culturales tendentes a poner de manifiesto la cultura y las tradiciones de la Región, así como fomentar su goce y disfrute.
Asimismo implica la posibilidad de acceso a museos, bibliotecas, fondos editoriales, archivos dependientes de la Comunidad Autónoma y, en general, a cualquier otro tipo de recursos culturales.