Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
1. El reconocimiento de las Comunidades originarias lleva implícito en el orden social:
a) Derecho a recibir información de cuantas disposiciones de los órganos de la Junta de Comunidades les afecten directamente.
b) Derecho a compartir la vida social castellano-manchega y colaborador en su difusión.
c) Derecho a ser oídas por la Junta de Comunidades en asuntos relacionadlos con la emigración.