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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Comunidades Originarias dependientes de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

2. El Registro será público y en él se inscribirán las Comunidades reconocidas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, y sus Estatutos, así como las modificaciones que se produjeron en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-20.

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