Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Comunidades Originarias dependientes de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
2. El Registro será público y en él se inscribirán las Comunidades reconocidas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, y sus Estatutos, así como las modificaciones que se produjeron en los mismos.