Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
1. El reconocimiento de las Comunidades originarias se realizará previa solicitud de las mismas, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.
2. A dicha solicitud asimismo habrá de adjuntarse:
a) Los Estatutos de la Comunidad Originaria.
b) Certificación literal del acuerdo adoptado por el plenario del ente y por una mayoría de, al menos, las dos terceras partes de los presentes o representados.